Prohibicion de alquileres comerciales encubiertos bajo la modalidad de alquiler temporario.
Fallo que se referencia: Consorcio de propietarios Nombre Fallo: Consorcio de Propietarios Libertad 1031/33/35 c/ Teryazos, Michael William s/ Acciones del Art. 15 de la Ley 13.512”
El fallo en cuestión menciona que dicha modalidad de alquiler se puede realizar mientras no contradiga el reglamento de copropiedad. Es decir no se puede transgredir el espíritu de la Ley ejecutando en la práctica un negocio de hotelería y realizado además por una empresa que se dedica a esas actividades.
Según la ley de alquileres: “habrá alquiler por temporada cuando se realice un alquiler con fines turísticos, la propiedad disponga de muebles, y el plazo contractual sea menor a 6 mese de duración en zonas aptas para ese destino”. La ley no estipula un plazo mínimo pero si plazo máximo, de hasta seis meses de alquiler, pero el sentido común nos indica que si alquilamos a pasajeros por horas o plazos menores a una semana estaremos incursionando en otro tipo de negocio.
El fallo se limita el caso puntual en el que la actividad realizada por un propietario en dicha modalidad- -alquiler por temporada- no se encuadra en esa figura. La actividad desarrollada vulneraba en este caso el concepto de uso exclusivo como casa-habitación determinado en el reglamento del consorcio. La actividad realizada adquiere entonces carácter comercial al ejecutarlo de esa forma. Lo hacia a través de una empresa que no solo ofrecía locación del inmuebles sino que además otorgaba servicios adicionales que exceden a la locación de vivienda como proveer telefonía celular, servicio permanente de mucama y alquilarlos por plazos muy breves similar a un contrato de hospedaje. Se encontraba entonces desarrollando una actividad comercial,.
Reitero lo que dije ante el fallo de primera instancia. El alquiler de una propiedad amoblada con fines turísticos está debidamente amparado por el ordenamiento jurídico Ocurre que en este caso particular estaba totalmente desvirtuado: tenia un plus de servicios que excedían el simple alquiler de la vivienda, además era gerenciado una empresa que en la práctica hacía hotelería haciendo contratos que reflejaban el manejo irregular del inmueble.
Entonces ATENCION si deseamos dar nuestra propiedad en administración a empresas que intermedian en alquileres por temporada PONER MUCHA ATENCION A LAS CONDICIONES EN QUE OPERAN Y COMO HACEN SU TRABAJO. Y para no incurrir en situaciones tan molestas aconsejo para deslindar responsabilidades que los señores propietarios hagan firmar a dichas empresas un escrito en el que se aclara taxativamente la actividad a desarrollar
Libro:
Alquileres Temporarios